Ahora bien, al imputado LUIS ALBERTO CORTEZ, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, se le informó que sólo es procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, se le explicó el sentido y alcance de éste, a lo cual manifestó en forma libre no admitir los mismos. En consecuencia se ordenó la apertura a juicio oral y público al imputado LUIS ALBERTO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.135.346 y residenciado en la Urbanización Villa Araure, calle 8, casa N°8-1, Araure, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 460 y 219, ordinal 1° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la PANADERIA LOS STADIUM.
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