No cabe duda en consecuencia, que la conducta desplegada por los mencionados imputados encuadran dentro del delito precalificado por el Ministerio Público, no obstante, por cuanto aún faltas diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos y por observarse que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos mediante la aplicación de otra medida menos gravosa, por no existir peligro de fuga, en virtud que los imputados tienen arraigo en el País determinado por su residencia habitual en esta ciudad, asiento de sus familias y por observarse también que tampoco existe peligro de obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es decretar contra los imputados, JOSE CLEMENTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°16.752.053, quien es venezolano, natural del Estado Lara, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante y residenciado en el cerrito de Araure, Estado P.....