Así las cosas, y por cuanto se observa que el imputado LINDOMAR MENDEZ RODRIGUEZ, trasgredió lo señalado en el ordinal 1° del referido artículo, pues no cumplió con el arresto domiciliario que se le impuso, por cuanto fue detenido fuera de su residencia en un sector del barrio Los Chorros, Turen, Estado Portuguesa, por una comisión policial, en plena ejecución de un hecho punible, situación esta que ineludiblemente conlleva a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal a REVOCARLE, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el ordinal 1° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y le decreta nuevamente conforme a lo establecido en el artículo 250 del referido Código, medida cautelar privativa de libertad, por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, bajo lo mismos fundamentos tomados en cuenta por este Tribunal en la decisión de .....