Decreta la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA PRESENTACION DE DETENIDOS DE LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO QUE ENCABEZA ESTA INVESTIGACION, Y EN CONSECUENCIA DE TODAS LAS ACTUACIONES PROCESALES DE ESTE ASUNTO PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 195 y 196, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LIBERTAD INMEDITA DE LOS IMPUTADOS: CLAUDIO ANTONIO PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.555.672, de 35 años de edad, domiciliado en la calle 03, casa N° 11, de la Urbanización Villa Araure, estado Portuguesa; y YHONATAN PEÑA DORANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.567.405.