En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano NIXON ALIS MENDOZA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO., por un lapso de un lapso de Un (1) año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente le fue informado al acusado que de no dar cumplimiento a las condiciones señaladas la suspensión del proceso será revocada y se ordena su ingreso al Centro Penitenciario de lo Llanos, en consecuencia la Juez de conformidad con el articulo 45 del Código Or.....