DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecida en el artículo 87 numeral 5° y 6° "Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida" 6.- "Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia", , e igualmente se le impone al imputado como medida de conformidad con el artículo 92 ordinal 7°, comparecer por ante la casa de la mujer a los fines escuche 4 charlas, sobre la violencia contra la mujer y la familia,.de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres .....