Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 250 en relación con los ordinales 1, 2° y 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano HENRY GREGORIO VARGAS, Venezolano, de 37 años de edad, de oficio: comerciante, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento: 15-11-1966, titular de la cédula de Identidad N° 10.140.193, soltero, Residenciado: en el Barrio La Ciudadela de Acarigua, estado Portuguesa. Cúmplace.