DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 Ordinal 8° en concordancia con el Articulo 87, 3° 5° y 6°, 3°" Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: Física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos o herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano recepto solicitara el Tribunal competente la conformación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza publica, 5: Prohibir o restringir al presunto agresor el .....