Este Tribunal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la solicitud de Sustitución de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad presentada por la Defensora Privada Abogada MAGGLY KARINA TORO, impuesta al acusado JOSE RAMON GOMEZ, ya identificado, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a la revisión acordada este Tribunal acuerda sustituir la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada por el Tribunal Segundo de control y de conformidad con lo que dispone el artículo 256 ordinal 1ro se ordena que la detención domiciliaria en la residencia de la madre del acusado cuya dirección es Urbanización Villa Araure uno, con avenida uno con avenida ocho, casa número 6, cerca de la gallera la media vuelta , con la cual estima el juez esta satisfecha la necesidad de sujeción al proceso por parte del i.....