DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: WILLIAMS JOSE PEREZ NUÑEZ, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 25/06/1.990, profesión u oficio indefinida, natural de Acarigua, titular de la cédula de identidad N° V-21.057.480, residenciado en la avenida Rómulo Gallegos, sector campo lindo, frente a la Panadería Tony Pan, casa S/N° Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YOLVEN YOVARI GONZALES FERNANDEZ, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS CON OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitac.....