Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA PRORROGA DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS a los acusados LUIS ALBERTO PAEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Portuguesa, de 46 años de edad de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° (...), de oficio Funcionario Policial, trabajando actualmente en la policía del Estado Portuguesa, con el rango de Cabo Segundo, destacado en la Estación Policial Turén, residenciado en (...), y JOSE RAMON SILVA DAZA venezolano, natural Portuguesa, de 39 años de edad, nacido el 24-03-1971, soltero, profesión u oficio funcionario policial, trabajando actualmente en la policía del Estado Portuguesa, con el rango de Cabo Segundo, destacado en .....