DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguida la acción penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 3 y 4, a la ciudadana Daysis Carolina Pérez, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la avenida 40 entre calles 27 y 28 número 27-64,del Barrio Paraguay de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Número 7.598.773, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, en perjuicio de la ciudadana Juana Betzabe Aranguren, por haberse producido una conciliación entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, todo e.....