DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: RAMON ANTONIO CARRILLO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 19-08-1950 de 51 años de edad, soltero, oficio indefinida, residenciado en el barrio 15 de Marzo, calle 01, casa sin número de Acarigua Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad No V-10.125.32, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Salud Pública, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La.....