DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, contra el ciudadano CRISTOBAL ANTONIO PARRA MORALES, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 15-01-1971, de cuarenta y un (41) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1 1.267.234, Soltero, profesión u oficio Comerciante, Residenciado en la calle 32, casa N° V-32, Urbanización Horizonte, Cabudare Estado Lara, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidas .....