En virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN el N° ° PP11-P-2012-00427 JOSE RICARDO RAMOS VALDALLO , , a quien se les imputa la comisión por el delito de Resistencia a la autoridad y Detentacion de Cartucho para arma de fuego, previsto y sancionado en los Artículos 218.2 y 277 en relación con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos respectivamente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO conjuntamente con la causa PP11-P2012-000523, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTACION.,previsto y sancionado en 76el Articulo 406 numeral 1 en concordancia con el Articulo 82 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ENEXI NEREIDA GOMEZ SANCHEZ., a la causa PP11-P-2011-000427 seguida al mismo acusado JOSE RICARDO RAMOS VALDALL.....