DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a los ciudadanos CARLOS ANDRES ESCALONA LINARES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 19.902.882, natural de Acarigua estado Portuguesa, donde nació en fecha 21-02-1991, de 21 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio La Batalla de Acarigua estado Portuguesa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES, y ERNESTO ENRRIQUE GONZALEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.738.888, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació en fecha 16-02-t77, de 35 años de eda.....