DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; especificada en la EXPERTICIA QUIMICA, signada con el N° 9700-057-050, de fecha 30/03/2009, practicada por la experta toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare; en la cual se evidencia y se trata de ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAÍNA.
Se ordena librar el correspondiente oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas, del Estado Portuguesa, participándole lo conducente.-
Regístrese, Diarícese, déjese copia certificada del auto dictado y líbr.....