En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano acusado JHONATHAN POLL BELLORIN VERENZUELA, venezolano, de 31 años de edad, natural de Araure, de estado civil soltero, nacido en fecha 24-05-1 976, titular de la cédula de identidad N° V.- (...), residenciado en (...), Estado Portuguesa, por la comisión del delito de delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el 456, último aparte, del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana PUMA SOAREZ ANA CARLA, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una qui.....