En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano DIXON JAVIER MARTINEZ CRUCES, venezolano, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en (...)Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del hoy occiso niño cuyo nombre se omite por razones de Ley, a cumplir la pena de: CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la a.....