En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano GERARDO JOSE SOTO CANELON , Venezolano, Natural de Guanare Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.739.271, nacido en Fecha 18-08-1977, de 31 años de edad, de Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Ingeniero Sistemas, Residenciado en la Urb. Los Molinos, manzana 05, N° 10, Araure Estado portuguesa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE POR ORDEN DE LEY), por no haberse demostrado la comisión del delito atribuido, aunado a la solicitud Fiscal de Sentencia Absolutoria.