Se publico la sentencia en su texto integro mediante la cual se ABSUELVE al ciudadano: JUAN JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 30-05-1981 de 25 años de edad, casado, carpintero, residenciado en el Callejón La Rocal, casa No 04 del barrio El Algarrobo de Araure Estado Portuguesa, titular de lo cédula de identidad Nº V-15.868.381; asistido por la defensora privada Abg. CECILIA TROCONIS, a quien el Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JHOANA KARINA OCHOA ESQUEA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra. Se deja constancia que el dispositivo del fallo se dicto en audiencia oral y publica en fecha 2 de Diciembre de 2008.