En atención a los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud hecha por el acusado RAMON ARGENIS FERNANDEZ QUINTERO, de que sea recluido en la Comisaría Policial N° 04 del Vigía, y se le autorice para asistir a clases en la Universidad Bolivariana de Venezuela, específicamente en la Facultad de Medicina Integral Comunitaria en el Municipio Alberto Adriani de El Vigía, Estado Mérida, en virtud de habérsele dictado Sentencia Condenatoria y decretado su detención inmediata, todo ello de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 07 días d.....