En fuerza de las motivaciones precedentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.2 (Unipersonal) del Circuito Judicial penal de Acarigua dicta sentencia ABSOLUTORIA a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA PEREZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°V-7.599.810, de cuarenta y ocho (48) años de edad, nacido el día 01-11-1958, comerciante, residenciado en la Avenida 11 con Calle 4, Casa N° 10, Barrio La Lagunita, Villa Araure Uno, Araure, Estado Portuguesa por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, este Tribunal de Juicio acuerda la inmediata la LIBERTAD PLENA y se revoca la medida impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
COSTAS
No se condena en costas al Estado, por hab.....