En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley por Unanimidad ABSUELVE al ciudadano MATEO JESUS YEPEZ SERENO, plenamente identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad penal del mismo en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 411 en su encabezamiento y artículo 422 ordinal 2° en relación con el artículo 417, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de LUIS FERNANDO REYES RAMOS y GERARDO JOSE REYES, respectivamente, en virtud de no haberse demostrado la participación del referido acusado en la comisión de los delitos atribuidos por la Representación Fiscal.
De conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena en costas.....