DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: PABLO DE LA CRUZ BERBECI ANZOLA, venezolano, soltero, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 03-03-1983, de 25 años de edad, y titular de la cedula de identidad N° 18.101.051, domiciliado en la Calle 02, Casa SiNo., de la Urbanización La Corteza de Acarigua Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público le atribuyó del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con los artículos 83 y 80 en su Primer Aparte, en su orden, todos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de ciudadano FRANCISCO SALVADOR ARLEO ISQUIEL, y DETENTACION DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancion.....