este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a la ciudadana VICTORIA RAMONA ARAUJO de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad N° V-7.544.739, nacido en fecha 25-02-1959, soltero, de 49 años de edad1 profesión oficios del hogar, soltera residenciado en el Barrio el Saman Avenida 02 casa N-16 Acarigua Estado Portuguesa por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPTCAS previsto y sancionado en el Articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, causado en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN