Se dicto auto mediante el cual este Tribunal de Juicio N° 2 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 1º de Julio de 2008, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la fecha para el nuevo debate el 28 de Agosto de 2008, a las 10:00 de la mañama.