En fuerza de las motivaciones precedentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.2 (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. ABSUELVE al ciudadano: ciudadano IVAN JOSE GARRIDO, Venezolano, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, Titular de la Cédula de Identidad N°V-5.243.845, de cuarenta y nueve (49) años de edad, nacida el día 26-11-1957, comerciante, hijo de Dilia Garrido y Salomón Salcedo, residenciado en Municipio Unión, Barrio La Pastora, Barquisimeto, Estado Lara por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y USO DE ACTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 462 último aparte y 322 en relación con el artículo 319, todos del Código Penal, en tal sentido, este Tribunal de Juicio acuerda la inmediata la LIBERTAD PLENA y se revoca la medida impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Códi.....