Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la abogada ABG. CARMEN BERMUDES, en su carácter de Defensora Pública del imputado CRISANTO ANTONIO SOTO, nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, profesión u oficio chofer, estado civil: soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.836.874, Residenciado en la calle 01, casa N° 09, Barrio San Antonio, Acarigua, Estado Portuguesa.