En atención a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la testigo ciudadana ROSALBA DEL VALLE QUINTERO PIMENTEL, ya identificada, consistente en el patrullaje policial diurno y nocturno en su residencia ubicada en la Urbanización Baraure 04, Sector 03, Vereda 26, casa No. 11, Araure Estado Portuguesa, para resguardar y garantizar su integridad física y su vida, medida que deberá mantenerse vigente por el lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrese lo conducente.
Sellado y firm.....