En virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN de la causa N° PP11-P-2005-013651, a la causa O ASUNTO PRINCIPAL N° PP11-2005-3237 que cursa por ante este Tribunal de Juicio N° 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, seguida contra de los acusados: NAUDY JOSE GUTIERREZ REGALAO, venezolano, indocumentado; JESUS CHIRINOS YARIT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.252.391; ROSA ELENA BECERRA ARANGUREN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.837.778; es decir, se mantiene el DELITO DE DISITRIBU ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del Esta.....