En fuerza de las motivaciones precedentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.2 (Unipersonal) del Circuito Judicial penal de Acarigua dicta sentencia ABSOLUTORIA a favor del ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS VARGAS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°V-16.965.912, de veintidós (22) años de edad, nacido el día 05-09-1983, Obrero, residenciado en el Barrio Altamira, Calle 3 entre Avenidas 15 y 16, Acarigua, Estado Portuguesa. Y lo Absuelve por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pena. En tal sentido, este Tribunal de Juicio acuerda la inmediata la LIBERTAD PLENA y se revoca la medida impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
COSTAS
No se condena en costas al Estado, por haber estado asistido el acusado por defensor público, siguiendo y acatando los lineam.....