Ahora bien, en la presente causa existe un pronunciamiento de fondo que hace imposible, seguir conociendo la misma, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, al dictar la apertura a Juicio Oral y público en la audiencia preliminar, cuando me encontraba en funciones de Control N°1, por lo cual considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la inhibición y a tal efecto se hace, En tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Jueza de Juicio N°2, SE INHIBE de conocer el presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. En consecuencia, remítase el asunto a la oficina de alguacilazgo, a los fines de su distribución y fórmese cuaderno separado con la copia Certificada de la presente incidencia y se anexa copia del Auto de Apertura a Juicio y del escrito suscrito por el Juez del Tribunal de J.....