Se dicto auto mediante el cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a la ciudadana EGLIN NOELIA GALÍNDEZ CEBALLOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.416.806, residenciada en la Urbanización Tricentenaria de Araure, Manzana 1-8, casa Nº 20, Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal por haber cumplido con las condiciones impuestas en la oportunidad que se le concedió el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.