En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado LUIS ANTONIO PALACIOS, venezolano, natural de Araure, nacido en fecha 29- 10-1963, mayor de edad, soltero, residenciado en (...) Municipio Arare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No. V-(...), por la comisión de delito EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Secuestro y Extorsión, cometido en perjuicio de FULGENCIO TORRELLES, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la.....