DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley se ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR POR INCUMPLIMIENTO, y en su lugar se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al acusado FERNANDO ENRIQUE PARRA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 02-09-1981, de 26 años de edad, de oficio Latonero, domiciliado en la Avenida principal casa N° 14 de la Urbanización Durigua Vieja, de Acarigua Estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N° V-16.416.677, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 Segundo Aparte del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano ADEMAR JOSÉ TUA SILVA, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del mismo para la celebración del Juicio .....