Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA LIBERTAD, por una menos gravosa, que fue interpuesta por el Abogado EUSEBIO GIMENEZ, actuando en su carácter de defensor Privado de los acusados ROIMAR ALBERTO GONZALEZ Y ALEXANDER JOSÉ LINARES SAVARCE, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°s. (...), respectivamente, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° en relación con el artículo 6° ordinales 1°, 2°, 3°, y 10°, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano MARWIN BADILLA, por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.