Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA a favor de la acusado GLORIA IDELIA PALACIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de treinta y dos (32) años de edad, nacido en fecha 28-03-1981, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciado en la Avenida 03 entre Calles 10 y 11, Casa sin numero, del Barrio el Esfuerzo, del Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-15.691.742 , en atención al artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 250 eiusdem consistente en arresto domiciliario