Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la sustitución del arresto domiciliario por una medida menos gravosa, que fue interpuesta por la Abogada ALIX RODRIGUEZ, actuando como defensora publica del imputado JOSE RAFAEL ROMERO CHIRINOS titular de la cedula de identidad Nº19.172.751, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 en relación con el articulo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ELY MARTIN VALENCIA GALLARDO, por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.