En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de revisión de medida a los acusados EDUARDO ANTONIO ESCALONA RODRIGUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, de oficio: indefinido, titular de la cédula de Identidad N° 18.893.734, soltero, natural de Ospino, estado Portuguesa; residenciado: en la Av. El tejal, casa s/N°, Barrio Arriba, Ospino, Estado Portuguesa; y CARLOS ALBERTO UZCATEGUI, Venezolano, de 26 años de edad, de oficio: obrero, titular de la cédula de Identidad N° 14.204.041, soltero, natural de Guanare, residenciado: en el Barrio el Cementerio, calle Camejo Acosta, casa s/N°, Ospino, Estado Portuguesa, por no haber variado los presupuestos que dieron origen a la privación de libertad, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Pr.....