Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Acuerda el decaimiento de la medida privativa de libertad en contra el acusado CARLOS ALFREDO ALVARADO SAAVEDRA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal el primero y el segundo en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ejusdem, en perjuicio de los occisos DAVID CARMELO CUEVAS SOSA Y ANDRY DAIMAR CALDERON RODRIGUEZ y lesionados DAMARI RODRIGUEZ, JEAN CARLOS APONTE Y GREGORIA YELITZA RODRIGUEZ. SEGUNDO: se impone al acusado CARLOS ALFREDO ALVARADO SAAVEDRA de las medidas contenidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico.....