Por todas estas consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado AURELIO JOSE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.414.482, en fecha 20/03/2009, en la presente causa que se le sigue por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en consecuencia, se impone al acusado de autos una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente de presentación cada treinta (30) días por ante el servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber estado privado de libertad hasta el día de hoy, por el lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES .....