Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela,
NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada a la acusada GLORIA IDELIA PALACIOS, en fecha 29/11/2013, en la presente causa por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 3, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 10, numerales 2, 12, y 16 eiusdem; POSESION DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el articulo 111, en relación al articulo 5, numeral 5, de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y ASOCIACION PARA DELINQUIR AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 37, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terro.....