Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA a favor de la acusado JOSE GREGORIO ARTUVE COLINA, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure, nacido en fecha: 18-02-1997, de 18 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: desconocida, residenciado: creación 12 de octubre av. 5 con calle 5 casa sin de la ciudad de Araure del estado Portuguesa por la presunta comisión del delito por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 y 6 ordinal 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en atención al artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 250 e.....