En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: se acuerda revisar la medida y otorgar medida cautelar de las previstas en el articulo 242 ordinal 3 del código orgánico procesal penal consistente en presentación cada 15 días. SEGUNDO se CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano WILMARY JOSEFINA CASIANI MORA titular de la cedula de identidad Nº V- 25330.905, estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, de fecha de nacimiento 06-09-1976 edad 18 Años de edad, Residenciado en Barrio brisas del paraíso Av. 07 casa 127 Acarigua Estado Portuguesa y JOSE ANTONIO BARRIOS ALAGNA titular de la cedula de identidad Nº V- 24.654.891, estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, de fecha de nacimiento 21-04-1996, edad 19 Años de edad, Residenciad.....