Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (MIXTO) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley (POR UNANIMIDAD) ABSUELVE al ciudadano: NAHICER EDUARDO GALINDEZ, venezolano, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento 28-09-78, soltero, profesión obrero, titular de la cedula de identidad N°V-15.492.839, residenciado en la calle 14 casa N° 61-69, del Barrio Ajuro Agua Blanca Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del código penal en perjuicio de los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN GORILLO todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.