Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLINAR el conocimiento de la causa signada con el N°PP11-P-2009-1831 seguida al acusado JOSE LEONARDO SOTO SABATINI, titular de la cédula de identidad Nº (...), al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, para su acumulación al asunto penal N° PP11-P-2011-1883, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.