Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a la ciudadana: YOLIMAR TORRES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, natural de Acarigua, titular de la cédula de Identidad número: 15.691.027, nacida en fecha 06-11-1968, residenciada en la calle 2 con avenida 3 casa sin número del Barrio Santa Elena del estado Portuguesa, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FREDDY GUERRERO y OLIVER COLMENARES todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal