Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público y al constatarse que en el mismo se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Juicio Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del imputado ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES, titular de la identidad N° 10.640.427, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Acarigua Estado I5ortuguesa, nacido el 17/08/1.966, mayor de edad, de estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio Bella Vista 1, calle 36, entre avenidas 36 y 37, Acarigua Estado P.....