En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en con Juez Profesional, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado JUAN MANUEL VIAFARA MARIN, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.893.853, nacido en fecha 22-09-1985, mayor de edad, de Profesión u oficio mototaxi, Residenciado en el barrio en caserío la vega calle principal casa s/n, del municipio Ospino, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANELA JOSEFINA SOTO, por lo que, como consecuencia de la sentencia absolutoria queda el referido ciudadano en libertad plena.
No se condena en costas al acusado por los motivos expuestos supra.
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